Manual de operaciones para operadoras de drones

Manual de operaciones de operadores de drones (I)

El manual de operaciones es el documento en el que se especifica la estructura organizativa de las empresas operadoras de drones, además de las responsabilidades de todos los pilotos y miembros de la empresa.

Este documento rige la actividad del operador y contiene las instrucciones, informaciones y procedimientos necesarios para que el personal de las operaciones pueda desempeñar sus actividades. Por tanto, es de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todo el personal de la operadora de drones.

Este manual, además, incluye las medidas de control y supervisión de las operaciones, donde se explica el tipo de operaciones que se pueden realizar, los programas de supervisión y control operativo de las operaciones y el programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo. La operadora de drones es la encargada de redactar su propio manual de operaciones acorde a la normativa vigente. Estará en coherencia con el tamaño de la empresa operadora y la naturaleza y complejidad de sus operaciones.

Estructura del manual de operaciones con drones

1. Portada y contacto

  • La portada debe incluir el título «Manual de Operaciones» junto a los datos de contacto de la empresa operadora y el número de revisiones del manual.
  • Un índice paginado con los contenidos.
  • El registro de revisiones con las fechas en las que se hicieron efectivas.
  • El listado de páginas efectivas de cada revisión.

Registro de versiones manual de operaciones de drones

 

 

 

 

2. Introducción

La introducción debe incluir, como mínimo estos tres apartados:

Siglas normativa drones

  • Una declaración que asegure que el manual de operaciones cumple con el Real Decreto 1036/2017, con el resto de reglamentos aplicables a la utilización civil de drones y de que contiene instrucciones operacionales de obligado cumplimiento para el personal de la operadora. Esta declaración tiene que estar firmada por el responsable de la empresa operadora.
  • Una explicación del objetivo del manual y su alcance, con una descripción a modo de resumen de las distintas partes del documento.
  • Listado de definiciones y siglas necesarias para entender el manual. Por ejemplo:

3. Administración y control del manual de operaciones de drones

Dividido en dos subapartados:

  • Sistema de enmienda y revisión del manual. Es decir:
  1. La descripción del sistema de anotación de cambios y el método de registro de páginas y fechas de efectividad.
  2. Los detalles de las personas responsables de la publicación y añadido de las revisiones.
  • Explicación del control documental, a través de:
  1. un sistema de distribución de los manuales y sus revisiones y descripción del sistema de control documental. Debe incluir además el registro de distribución de documentos.
  2. Los detalles de las personas encargadas de la distribución y control de dichos documentos.

4. Organización y responsabilidades

Este apartado deja constancia de la estructura organizativa de la empresa operadora de dornes y de los cargos y responsabilidades de su personal. Incluirá:

  • La descripción de la estructura organizativa del operador a través de un organigrama con los distintos departamentos de la empresa (si los hay) y las personas responsables de cada uno. Ejemplo:

Esquema estructura organizativa operadora de drones

  • Las responsabilidades y funciones de cada una de las personas que gestionan las operaciones.
  • Las responsabilidades y funciones de los pilotos y del resto de miembros de la operadora (si los hubiese).
  • Serie de requisitos adicionales relativos a la organización del operador, recogidos en el artículo 28 del Real Decreto 1036/2017:
  1. Si la empresa operadora realiza trabajos con drones de más de 25 kg deberá tener una organización técnica y operativa, además de una dirección adecuada para garantizar el cumplimiento y mantenimiento. Designado también responsables de operaciones que acrediten la formación suficiente para este tipo de operaciones, y responsables de gestión de la aeronavegabilidad para realizar los estudios.
  2. Si la operadora realiza vuelos instrumentales deberá ser fabricante de RPAS, organización de mantenimiento o institución de investigación según el tipo de vuelos que realice.

5. Cualificación y entrenamiento de los pilotos de drones

La operadora de drones tiene que recoger toda la documentación relativa a sus pilotos en el manual de operaciones.

Requisitos de los pilotos de drones profesionales

  • Los requisitos teóricos se cumplen con:
  1. Una licencia de piloto.
  2. Certificado de piloto de drones básico, solo para vuelos VLOS de menos de 25 Kg.
  3. Certificado de piloto de drones avanzado, para vuelos VLOS, BVLOS y EVLOS de hasta 25 kg.
  4. Los observadores de vuelos EVLOS tienen que poseer el certificado de piloto de drones avanzado.
  • Requisitos prácticos gracias a la acreditación de los conocimientos de la aeronave, sus sistemas y su pilotaje emitida por el operador, el fabricante del drone o una organización de formación autorizada por el fabricante, como Iberfdrone.
  • Los requisitos médicos se cumplen con el certificado médico aeronáutico nacional correspondiente en vigor. Para operaciones con drones de hasta 25 kg, el LAPL, para más de 25 kg, el Case 1, 2 y 3.

Formación adicional

Las operadoras pueden incluir un «curso de conversión del operador». Es decir, una formación para nuevos pilotos de la empresa que incluya un entrenamiento en las actividades específicas que va a realizar para la operadora, los conocimientos sobre la organización del operador y del manual de operaciones.

Mantenimiento de la aptitud de los pilotos de drones

El operador de drones tiene la responsabilidad de asegurar el mantenimiento de la aptitud de sus pilotos con vuelos regulares y entrenamiento anual específico. En el manual de operaciones de drones se incluirán:

  • Los requisitos de experiencia con vuelos regulares. Los pilotos de drones realizarán mínimo 3 vuelos en 3 meses con cada categoría de RPAS en la que esté certificado.
  • Los entrenamientos anuales serán específicos para cada actividad y categoría de drone. El programa de entrenamiento estará incluido en el manual de operaciones. Incluirá operaciones en situaciones normales, anormales y de emergencia. Para realizar el programa de entrenamiento, el piloto puede recurrir a otro operador, a una ATO o puede entrenarse a sí mismo. Esta formación debe justificarse en el Logbook del piloto, además de en el manual.

Registros de formación y entrenamiento

La operadora definirá en el manual el procedimiento para registrar los entrenamientos y en qué formato guardará esta información. Por otro lado, cada piloto debe tener su propio libro de vuelo en que anotarán las actividades y entrenamientos realizados. Las características de este libro son las siguientes:

  • Puede ser en formato papel o digital.
  • El piloto es el único responsable de las anotaciones.
  • Este documento es público, tanto para su operadora como para AESA o cualquier cuerpo de seguridad público.
  • Incluirá las horas de salida y llegada de cada vuelo. Además de las horas de comienzo y fin de cada operación que realice.
  • El tiempo total  y tiempo real del vuelo, con anotaciones de las paradas que realice.
  • El tipo de actividad que realiza y las condiciones de la operación. Para ello utilizará las abreviaturas aeronáuticas, como por ejemplo: BVLOS (vuelos más allá del alcance visual del piloto), FIZ (en zona de información de vuelo), EV (entrenamiento de vuelo)…
  • Los vuelos de instrucción se certificarán con el nombre y la firma del instructor.

6. Salud de la tripulación

Listado de orientaciones y precauciones relativas a la salud del personal de la empresa operadora de drones, entre las que se incluyen:

  • Precauciones según las condiciones ambientales de la zona donde de operaciones.
  • Control del consumo de alcohol, narcóticos y drogas.
  • Del uso de somníferos, antidepresivos, medicamentos y vacunas.
  • Actuaciones en situaciones de fatiga y estrés.
  • Tiempo establecido de descanso durante una operación.

7. Limitaciones de tiempo de vuelo

Los operadores de drones deben establecer una política sobre las limitaciones de tiempo de vuelo según actividad y el descanso de los pilotos para garantizar su seguridad. En ella se tendrán en cuenta:

  • El tiempo máximo de vuelo continuo para cada tipo de vuelo.
  • Los límites de actividad aérea diaria.
  • El tiempo de descanso de los pilotos entre cada vuelo y/o jornada de actividad aérea.
  • Los registros de tiempo de vuelo de cada piloto (el logbook).

8. Tipos de operaciones que realiza la operadora de drones

En este apartado del manual de operaciones se recogen los tipos de operaciones y trabajos aéreos que la operadora de drones realiza y la descripción de los mismos. La información debe organizarse en dos apartados:

  1. El listado de todas las actividades que realizar el operador.
  2. La descripción detallada de cada una de las operaciones y trabajos aéreos. Ésta debe incluir:
  • Habilitaciones y/o autorizaciones necesarias para cada tipo de operación y modelo de drone.
  • Personal cualificado y equipos necesarios para llevar cada una de esas operaciones a cabo.

Ejemplo registro de operaciones drones

Operaciones especializadas

Todas las operaciones especializadas requieren de una autorización o habilitación previa por parte de AESA. A continuación vamos a recordar cuál de estas acreditaciones necesita cada tipo de operación.

Con habilitación de AESA
  • Operaciones con drones de menos de 25 kg de masa máxima al despegue.
  • De día y en condiciones meteorológicas visuales.
  • Fuera de zonas de aglomeraciones de edificios y personas.
  • A una altura máxima de 120 metros sobre el obstáculo más alto.
  • Operaciones dentro del alcance visual del piloto (VLOS).
  • Operaciones dentro del alcance visual del observados y en contacto por radio (EVLOS).
  • Más allá del alcance visual del piloto con drones, de máximo 2 kg de masa máxima al despegue y dentro del alcance de radio. Será necesaria también la publicación de un NOTAM.
Con autorización previa de AESA
  • Aeronaves de más de 25 kg de masa máxima al despegue.
  • Vuelos nocturnos.
  • Vuelos visuales (VLOS) sobre aglomeraciones de edificios y personas.
  • Más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) con drones de más de 2 kg de masa máxima al despegue.
  • En espacio aéreo controlado o zona de información de vuelos (FIZ).
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Más información

AESA tiene disponible una Guía para operadores de RPAS con la que podrás realizar tu manual de operaciones. No olvides consultar los requisitos para cada tipo de operación especializada antes de incluirla en el manual.

Recuerda que para realizar operaciones profesionales o con fines comerciales con drones es necesario cumplir con los requisitos que establece AESA:

  1. Ser mayor de 18 años.
  2. Tener el certificado médico aeronáutico LAPL.
  3. Estar en posesión de los conocimientos teóricos para obtener la licencia de piloto de drones: curso de piloto de drones avanzado.
  4. Estar habilitado en el modelo o los modelos de drone que se vayan a pilotar.
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