Para poder trabajar con drones o realizar vuelos con fines profesionales y comerciales es necesario estar habilitado como Operadora de drones en AESA. Para ello, el piloto tiene que haber superado previamente los conocimientos teóricos, estar habilitado en el modelo de drone que pilote y contar con el certificado médico aeronáutico correspondiente:
- Los conocimientos teóricos exigidos por AESA se consiguen superando el curso de Piloto de drones avanzado de 60 horas.
- Las habilitaciones prácticas se dividen en tres rangos de peso: de 0 a 5 kg, de 5 kg a 15 kg, y de 15 kg a 25 kg. Un piloto de drones necesita tantas habilitaciones prácticas como drones pilote, una específica por cada modelo de drone.
- El certificado médico aeronáutico necesario para pilotar drones de hasta 25 kg es el llamado LAPL. Para obtenerlo es necesario superar un examen médico realizado en un centro médico aeronáutico acreditado, o por un médico examinador aéreo autorizado.
Cuando ya dispongas de todos los requisitos para ser considerado legalmente como piloto profesional de drones, es la hora de pensar si quieres trabajar por tu cuenta como autónomo, o trabajar para una empresa. Si te decides por la segunda opción, no tendrás que realizar los trámites y habilitarte como Operadora de drones en AESA. En este caso, es la empresa la que ofrece servicios y trabajos realizados con drones, por lo que ella misma será la que ostente la condición de Operadora de drones en AESA.
Procedimiento de habilitación como Operadora de drones en AESA
El procedimiento para la solicitud de habilitación como Operadora de drones en AESA se realiza a través de su sede electrónica de RPAS. A través de este portal se llevan a cabo todos los trámites y comunicaciones previas necesarias para realizar trabajos y operaciones comerciales con drones.
1.
Cuando recibas la confirmación de alta en la sede electrónica de AESA, deberás presentar la comunicación previa con los datos relativos al operador/a, las actividades en las que quieras habilitarte, la/s aeronave/s que vayas a usar y los pilotos que vayan a realizar los trabajos, en el caso de que no trabajes en solitario. El documento de comunicación previa y declaración responsable incluye los siguientes puntos:
- Datos del declarante (operador).
- Operaciones de aeronaves pilotadas por control remoto.
- Aeronaves utilizadas.
- Datos de los pilotos (en el caso de haber más de uno). En este apartado se cumplimentarán sus datos personales, la formación teórica, la formación práctica y el certificado médico aeronáutico.
- Declaración responsable, bajo la que el operador se responsabiliza de conocer y cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 18/2014. Tendrás que marcar todos los puntos mencionados en este apartado y finalizar con la firma del documento.
Esta comunicación previa podrás presentarla de dos formas:
- Para personas físicas y jurídicas: con certificado digital a través del registro telemático de AESA.
- Para personas físicas: sin certificado digital a través del registro presencial.
AESA revisará la solicitud y aprobará la habilitación como Operadora de drones en AESA en un plazo de entre 5 y 10 días, aproximadamente.
2.
En la declaración responsable anterior, el piloto habilitado como Operadora de drones en AESA se compromete a tener a disposición de AESA una serie de documentos y medidas obligatorias. Éstos no tendrá que adjuntarlos con la comunicación previa (a excepción de que las autoridades lo exijan), pero sí que tendrá que mantenerlos en vigor y conservarlos para cada operación que realice. Estos documentos son:
- Caracterización de las aeronaves que vaya a utilizar, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones. También incluirá los procedimientos para su pilotaje cuando la/s aeronave/s no dispongan de certificado de aeronavegabilidad RPA o del certificado especial para vuelos experimentales (según el art. 26. a) del Real Decreto 1036/2017).
- El estudio aeronáutico de seguridad de la operación u operaciones. En él se constata que pueden realizarse con seguridad y la idoneidad de la zona de seguridad para la realización de los vuelos.
- La póliza de seguro de responsabilidad civil de la aviación frente a terceros, que cubre los daños que puedan ocasionarse durante y por causa de la ejecución de los trabajos aéreos.
- El justificante de haber adoptado las medidas adecuadas para proteger la aeronave de actos de interferencia ilícita durante las operaciones aéreas. Además, establecer los procedimientos necesarios para evitar el acceso de personal no autorizado a la estación de pilotaje remoto y a la ubicación del almacenamiento de la aeronave.
- Toda la documentación relativa a la formación y justificación del piloto como profesional. Es decir, la licencia de piloto de drones avanzada (formación teórica de piloto de drones avanzada), habilitación práctica del modelo de drone que pilota y el certificado médico aeronático en vigor.
3.
Solo en los casos en los que se realicen operaciones aéreas especializadas, la persona habilitada como Operadora de drones por AESA tendrá que disponer también de:
- Un justificante de realización de vuelos de prueba, necesarios para demostrar la seguridad de las operaciones.
- El manual de operaciones con la información y los procedimientos para realizar las operaciones aéreas. Éste irá acompañado de la información sobre el entrenamiento práctico del/los piloto/s para mantener sus aptitudes.
- En el caso de organizaciones de formación, de fabricantes u otras capacitadas, el manual de instrucción con los procedimientos para la formación práctica de los pilotos.
- El programa de mantenimiento adecuado para garantizar la aeronavegabilidad continuada del RPAS. Formarán parte de él: la estación de pilotaje remoto, el sistema de registro de los datos de los vuelos realizados y el tiempo de vuelo, las deficiencias ocurridas antes y durante los vuelos, los eventos significativos relacionados con la seguridad, y las inspecciones, arreglos y tareas de mantenimiento llevadas a cabo en las aeronaves.
La presentación de la comunicación previa y la declaración responsable habilitará a la operadora de drones para el ejercicio de todas las operaciones que incluya, desde la fecha de aprobación hasta que la persona responsable dé de baja su condición de Operadora en AESA.
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