El uso civil de aeronaves pilotadas por control remoto o drones está controlado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y regulado por el Real Decreto 1036/2017. La normativa actual de drones establece diferencias entre un uso recreativo y profesional de estas aeronaves, además de implantar los requisitos que tendrán que cumplir los pilotos de drones y desarrollar las disposiciones y escenarios operativos de vuelo.
Por este motivo, vamos a desarrollar una serie de conceptos y definiciones que nos ayudarán a comprender mejor la normativa sobre drones.
Conceptos de la normativa sobre las operaciones con drones
- Operación comercial. Vuelo que se realiza para obtener una compensación económica; es decir, un trabajo remunerado realizado por el piloto profesional para una tercera persona o empresa.
- Operación no comercial. Aquella operación que se realiza por cuenta propia o ajena en la que el piloto no recibirá una compensación económica o de valor.
- Operaciones aéreas especializadas (trabajos técnicos, científicos o trabajos aéreos). Todas las operaciones que vayan más allá de un fin recreativo, ya sean comerciales o no comerciales. Actividades con drones agroforestales, de emergencia y salvamento, vigilancia, controles e inspecciones térmicas, tareas de agricultura de precisión o pulverización, formación práctica de pilotos, etc. Para todas las operaciones aéreas especiales se tendrán que cumplir con los requisitos establecidos por la normativa para un uso profesional de drones: ser mayor de edad, tener la licencia y habilitación de piloto de drones, estar reconocido como operador por AESA, tener un seguro de responsabilidad civil específico para RPAS y poser un certificado médico aeronáutico en vigor.
- Operación dentro del alcance visual del piloto o VLOS. Vuelo en el que el piloto mantiene contacto visual directo con el drone sin ayuda de dispositivos.
- Operación dentro del alcance visual aumentado o EVLOS. En estos casos, un observador es el mantiene el contacto visual directo con el drone y está en comunicación constante con el piloto.
- Operaciones más allá del alcance visual del piloto o BVLOS. Vuelos sin contacto visual directo con el drone.
Definiciones en relación a la aeronave y su pilotaje
- Aeronave pilotada por control remoto o RPA. Tipo de aeronave, como los drones, no tripulada y manejada desde una estación de pilotaje remoto.
- Estación de pilotaje remoto. Parte del sistema de aeronave pilotada por control remoto (RPAS) destinada al pilotaje de la misma.
- Masa máxima al despegue. Es la masa máxima que puede aguantar el drone con seguridad en la maniobra de despegue. Para ella se tendrá en cuenta las especificaciones del fabricante de la aeronave. En la normativa actual sobre drones se distinguen tres categorías al respecto: drones de 0 a 5 kg, de 5 a 15 kg, y de 15 a 25 kg. El piloto profesional necesitará obtener la habilitación práctica específica para la categoría de su drone.
- Observador. Persona designada por el operador y/o piloto para mantener el contacto visual directo con el drone y comunicarse con el piloto que maneja la estación de pilotaje remoto en todo momento.
- Operador. Es la persona física o jurídica responsable de las operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales. En ella recae el cumplimiento de los requisitos exigidos para dicha operación y es responsable en todos los aspectos. El propio piloto será a su vez operador si trabaja por cuenta propia. En caso de que el piloto trabaje por cuenta ajena, el operador será la empresa o persona en nombre de la que se realizan los trabajos.
- Piloto. Persona que manipula los controles de vuelo durante la operación o vuelo experimental. Tendrá que cumplir con los requisitos exigidos por la normativa sobre drones actual: ser mayor de edad, licencia de piloto de drones obtenida a través del curso de piloto profesional de drones, habilitación práctica del modelo de drone que pilota, y certificado médico aeronáutico LAPL o clase 2.
- Sistema de aeronave pilotada por control remoto o RPAS. Conjunto de todos los elementos integrados en la aeronave y en la estación de pilotaje remoto que se requieran para el vuelo.
Tipos de vuelos experimentales
- Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento. Son los realizados por el fabricante o personal dedicado al mantenimiento.
- Vuelos de demostración no abiertos al público. Son operaciones dirigidas a un grupo cerrado de clientes potenciales y realizadas por un fabricante u operador de drones.
- Vuelo de desarrollo. Durante el que se realizan pruebas técnicas y puestas a punto previas a la realización de una operación aérea especializada.
- Vuelos de I+D. Destinados al desarrollo de nuevas aeronaves o de los elementos que las configuran.
- Vuelos de prueba. Realizados de forma previa para comprobar y demostrar la seguridad de una operación.
Otros conceptos importantes que contempla la normativa sobre drones
- Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC). Las condiciones meteorológicas óptimas en cuanto a visibilidad, distancia de las nubes y techo de las nubes. Las especificaciones están recogidas en el SERA.5001. Ver tabla.
- NOTAM. Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de instalaciones, servicios, procedimientos o peligros aeronáuticos. Es indispensable que el personal que realice operaciones de vuelo con drones esté al corriente de cualquier NOTAM del mismo espacio aéreo donde realice el vuelo. Se gestiona a través de la aplicación de ENAIRE.
- Espacio aéreo temporalmente segregado (TSA). Espacio aéreo definido para una actividad específica y temporal. Durante esa operación o actividad, no podrá transitar ese espacio aéreo ninguna otra aeronave, ni aunque tenga una autorización del control de tránsito aéreo.
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