Los drones, como cualquier aeronave, pueden tener accidentes y ocasionar algún tipo de daño. Por este motivo, en el artículo 26 del Real Decreto 1036/2017, se establece la necesidad de disponer de una póliza de seguros para drones que cubra la responsabilidad civil de daños a terceros. Estarán incluidos los daños humanos y materiales ocasionados durante el vuelo y/o por causa de la operación aérea. En cambio, esta necesidad de disponer de un seguro de responsabilidad civil no es obligatorio para todos.
Los pilotos y los drones que realicen vuelos recreativos o lúdicos no tienen la obligación de estar asegurados (aunque sí es muy recomendable porque tienen las mismas posibilidades de sufrir un accidente que el resto). Por su parte, los pilotos y drones que realicen operaciones profesionales y/o comerciales tienen como requisito disponer de un seguro de responsabilidad civil de aeronaves.
Seguros de responsabilidad civil para drones profesionales
Los pilotos y drones profesionales son los que realizan vuelos con un fin comercial, profesional o vuelos experimentales. En estos casos, las operaciones aéreas tienen que cumplir con una serie de requisitos para estar dentro de la legalidad. Los requisitos para ello son:
- Poseer la licencia de Piloto profesional de drones.
- Estar habilitado por AESA en el rango de peso/modelo de drone que realiza las operaciones.
- Estar dado de alta como operador en AESA (el piloto o la empresa donde trabaja).
- Poseer un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros.
- En el caso de realizar el vuelo en espacios operativos especiales, será necesaria también una autorización de AESA, junto con un estudio de aeronavegabilidad.
- Cumplir la Ley de Protección de datos, la del Derecho al Honor, Intimidad y propia imagen y las restricciones de toma de imágenes aéreas.
- Cumplir con las limitaciones de seguridad del espacio aéreo y otros requerimientos que pueda establecer la Agencia de Seguridad Aérea.
Las pólizas de seguros de responsabilidad civil específicas de aeronaves están reguladas por la Ley de Navegación Aérea 48/1960 y cubren los daños causados a terceros no pasajeros. A diferencia de las generales, éstos garantizar los riesgos propios de la navegación que afectan a la aeronave, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a terceros por el RPAS en tierra, agua o vuelo.
¿Qué cubren las pólizas específicas para aeronaves?
Los seguros de responsabilidad civil de aeronaves aseguran los daños causados por el drone, es decir, es el drone el que está asegurado, no el piloto. Por este motivo, en la póliza vendrá reflejada la marca, el modelo y el número serie o matrícula de la aeronave, los tipos de trabajos que realiza, entre otros. Además de todos los detalles sobre el propietario de la misma.
Un seguro de drones es efectivo para:
- Daños causados a terceros en vuelos y espacios aéreos legales. Es decir, las operaciones cumplen con las obligaciones de seguridad aérea, estarán autorizadas por AESA (en los escenarios operativos para los que es obligatorio) y tienen toda la documentación obligatoria en regla (estudios de aeronavegabilidad, habilitación y formación del piloto, ser operador autorizado por AESA, ect).
- Daños causados a otras aeronaves. Estas pólizas también dan cobertura a los daños causados a otras aeronaves, ya que son específicas para riesgos aéreos. Para ello las operaciones deben cumplir con las mismas obligaciones de legalidad que comentábamos anteriormente.
Más información sobre las condiciones de las pólizas de seguros para drones ⇒
¿Qué cobertura tienen?
La cobertura de los seguros de responsabilidad civil para drones está establecida en el Real Decreto 37/2001 y se designa en función de la masa máxima al despegue del mismo:
- Para drones de menos de 20 kg, un máximo de 300.000€ por daños en siniestros.
- Para drones de 20kg o más, el límite se establece en 960.000€ por daños en siniestros.
Seguros de responsabilidad civil para drones lúdicos/recreativos
Los pilotos que sólo piloten sus drones con fines lúdicos y recreativos no tienen la obligación de estar habilitados por AESA ni tener ninguna licencia o autorización. Por ello, sólo tienen permitido pilotar en espacios aéreos no controlados, lejos de aglomeraciones de edificios, personas, aeródromos y aeropuertos y en vuelos nocturnos, además de las limitaciones especiales que establece cada lugar.
En estos casos, disponer de una póliza de seguros para drones no es obligatorio, aunque sí recomendado. Los seguros para vuelos recreativos, a diferencia, tienen cobertura sobre el piloto. Es decir, el que está asegurado es el piloto, no la aeronave. Estas pólizas son más económicas y, por lo tanto, tienen muchas más limitaciones a la hora de cubrir un daño causado a terceros en tierra.
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