Los drones son una de las tecnologías que se encuentran en continuo crecimiento. Gracias a su versatilidad, muchos sectores profesionales ya se benefician de las aeronaves tripuladas por control remoto para realizar las tareas más difíciles y peligrosas, o incluso para mejorar el servicio ofrecido. Como con toda nueva tecnología en auge, surgen ciertas preocupaciones por parte de la población y de las autoridades sobre el uso que se le pueda dar. En este sentido, para controlar la práctica con drones, se crearon o modificaron varios documentos oficiales que regulan el uso civil de los mismos en materias de seguridad, circulación aérea y protección de datos en el uso de drones (Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD)).
En base a estos y otros documentos legislativos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) creó una guía sobre las obligaciones para la protección de datos en el uso de drones, Como en ella misma recogen, los operadores de drones que obtengan imágenes, vídeos, sonido, datos biométricos, datos de geolocalización o datos de telecomunicaciones relacionados con personas están obligados a respetar el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales.
El derecho a la protección de datos es un derecho fundamental que garantiza la capacidad de cualquier persona a decidir sobre su propia información personal. El uso de drones con dispositivos como los que se mencionan en el párrafo anterior puede suponer o supone un impacto en el derecho a la protección de datos de las personas y, por lo tanto, puede implicar una lesión de sus derechos y libertades.
Protección de datos en las operaciones con drones
Cualquier tratamiento de datos personales que tenga lugar con el uso de un drone, con independencia del ámbito profesional o aficionado al que esté asociada la operación, estará sujeto a la legislación de protección de datos. La AEPD reconoce en su guía dos categorías de operaciones con drones en relación con la protección de datos:
- Operaciones en las que su finalidad implica por sí misma un tratamiento de datos personales (videovigilancia, tareas audiovisuales…).
- Operaciones en las que su finalidad no es la captación de datos personales (agricultura de precisión, topografía, inspecciones técnicas…). Dentro de esta categoría de operaciones reconocemos también aquellas en las que podríamos captar datos personales de forma inintencionada durante el desarrollo de la misma.
Tipos de operaciones sin tratamiento de datos
El uso profesional de drones rara vez excluye la necesidad de obtener datos, ya sea a través de imágenes o gps. Por su parte, el uso recreativo de drones también incluye la posibilidad de obtener imágenes u otros datos, pero en estos casos no afecta la ley de protección de datos si éstos se restringen a uso doméstico o no permiten la identificación de nadie. Si en estos casos queremos compartir las imágenes en internet sí que tendríamos que recibir la aceptación de las personas afectadas, o anonimizarlas con alguna técnica de pixelado o difuminado.
Operaciones con riesgo de captar datos personales
Aquellos trabajos con drones en los que se usen diferentes tipos de cámaras y geolocalizadores es muy fácil acabar captando en segundo plano imágenes de personas o zonas privadas.
¿Qué debemos hacer en la protección de estos datos obtenidos con drones?
- Intentar realizar la operaciones en horarios con menos afluencia en el lugar para minimizar la presencia de personas y objetos en segundo plano.
- Reducir las posibilidad capturando las imágenes estrictamente necesarias y a una distancia menos, si es posible.
- Llevar a cabo técnicas de protección de datos durante y después de la operación. Podemos minimizar la resolución de la imagen o incorporarle programas de anonimato que difuminen o pixelen cualquier dato que se pueda identificar. También es recomendable incluir mecanismos que permitan el cifrado de los datos capturados.
- Jugar con la distancia a la que se toman las imágenes para evitar que se reconozcan los detalles.
- No almacenar imágenes con información de personas innecesarias para la finalidad de la operación.
En resumen, tenemos que evitar que en las imágenes capturadas se reconozcan datos privados como caras, matrículas o acciones de las personas. En los casos en los que esto sea inevitable, las imágenes tendrán que pasar por un proceso de postproducción en el que se elimine o tape todo lo que pueda comprometer la privacidad de las personas.
Operaciones que implican el tratamiento de datos personales
Algunos trabajos con drones, como la videovigilancia o la grabación de tomas para un vídeo o reportaje audiovisual, implican el tratamiento de datos personales de manera obligatoria. En estos casos los operadores de drones están sujetos a la aplicación del RGPD y la LOPDGDD, además de la guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades y la guía para el cumplimiento del deber de informar.
¿Qué debemos hacer en estos casos?
- El operador del drone que realiza el trabajo tiene diferentes obligaciones en función de su responsabildad:
- Si realiza el trabajo para un tercero, éste último es el responsable del tratamiento de los datos obtenidos. Por lo tanto, el responsable es la persona que contrata los servicios del piloto y, en consecuencia, decide acerca de la finalidad del tratamiento de las imágenes o datos. Por su parte, el piloto sería el encargado del trabajo que procesa los datos personales siguiendo las pautas marcadas por el responsable en el contrato.
- Cuando el operador es el responsable del tratamiento de los datos deberá cumplir con las obligaciones del RGPD.
- Usar una tecnología adecuada para el trabajo con medidas de privacidad por defecto. Además, es necesario evitar la recopilación de datos innecesarios para el trabajo.
- Encontrar el modo más apropiado de informar a quienes puedan verse afectados por las grabaciones y llevar a cabo así el derecho de información. Ésto puede realizarse a través de señalizaciones, hojas informativas, periódicos, publicaciones en redes sociales, folletos… Es obligatorio dar las indicaciones claras y específicas para el ejercicio de sus derechos.
- Llevar a cabo medidas para prevenir cualquier tratamiento no autorizado de los datos durante la trasmisión de los mismos.
- Eliminar o tapar cualquier dato personal captado lo antes posible.
- Incorporar opciones de configuración respetuosas con la privacidad.
- Tanto el drone como el operador irán correctamente identificados y serán visibles para todos.
Consulta la Guía de la AEPD para resolver cualquier duda sobre protección de datos en el uso de drones antes de realizar tus operaciones.
Recuerda que para realizar operaciones profesionales o con fines comerciales con drones es necesario cumplir con los requisitos que establece AESA:
- Ser mayor de 18 años.
- Tener el certificado médico aeronáutico LAPL.
- Estar en posesión de los conocimientos teóricos para obtener la licencia de piloto de drones: curso de piloto de drones avanzado.
- Estar habilitado en el modelo o los modelos de drone que se vayan a pilotar.