Operaciones nocturnas, en espacio aéreo controlado o FIZ, sobre aglomeraciones de poblaciones y en BVLOS
Con la aplicación de la nueva normativa de UAS a partir del 1 de enero de 2021, las operaciones especializadas dejan de existir y los escenarios para los que era necesaria una autorización previa de AESA cambian. Todas aquellas operaciones que se enmarquen dentro de los requisitos de la categoría abierta no necesitarán de autorización para llevarse a cabo. Los requisitos de las operaciones en categoría abierta son:
- El drone utilizado pertenece a una de las clases establecidas por la nueva normativa de UAS, o cumple con las condiciones de la misma.
- La masa máxima al despegue (MTOM) es inferior a 25 kg.
- No sobrevuela aglomeraciones de personas y mantiene la distancia de seguridad mínima con ellas.
- Los vuelos se realizan dentro del alcance visual del piloto (VLOS).
- Altura máxima del vuelo de 120 metros sobre el punto más próximo a la superficie terrestre.
Por otro lado, estas operaciones con UAS que se realicen dentro de un escenario estándar de la categoría específica tampoco necesitarán una autorización previa de AESA, pero sí una declaración operacional.
Muchas de las operaciones que hasta el momento necesitan de una autorización previa para realizarse, no la necesitarán tras la entrada en vigor de la nueva normativa de UAS.
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Operaciones nocturnas con UAS
Las operaciones nocturnas que se realicen en categoría abierta no necesitarán una autorización previa ni declaración responsable del operador a AESA. Lo que sí será obligatorio es que la aeronave cuente con luces u otros dispositivos que garanticen su visibilidad.
Además, los drones deberán llevar integrada y activada una luz verde intermitente cuando vuelen de noche. Esta luz será obligatoria a partir del 2 de diciembre de 2021 para la categoría abierta, y del 1 de julio de 2022 para la categoría específica.
Operaciones en espacio aéreo controlado o zona FIZ
En este tipo de operaciones, el operador de drones ya no necesitará contar con una autorización ni declaración responsable de AESA, pero sí cumplir con el resto de requisitos que ya existen con la normativa actual. Las operaciones en espacio aéreo controlado necesitan:
- La realización previa de un estudio aeronáutico de seguridad coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo de la zona, de acuerdo con la metodología SORA. Las limitaciones y obligaciones de la operación estarán sujetas a los resultados del estudio.
- Autorización del control de tránsito aéreo o comunicación al personal de información de vuelo del aeródromo.
- Presentación al servicio de tránsito aéreo el plan de vuelo de la operación.
- Los equipos y el piloto deben contar con todo lo necesario para mantener la comunicación con el servicio de tránsito aéreo. Es decir, un equipo de comunicaciones adecuado y el certificado de radiofonista para pilotos de drones.
Operaciones sobre aglomeraciones de edificios o lugares habitados
Para volar con drones sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados es obligatorio, en todas las categorías, que la aeronave cuente con un dispositivo de limitación de energía de impacto (por ejemplo, un paracaídas homologado).
Si la operación cumple con los requisitos de la categoría abierta, no necesitará presentar nada ante AESA. Aún así, el operador de UAS debe tener claro que no puede sobrevolar concentraciones de personas y mantener la distancia segura según la subcategoría y la aeronave utilizada en la operación. Las obligaciones en cuanto a distancia de seguridad son las siguientes:
Operaciones más allá del alcance visual del piloto (BVLOS)
Las operaciones en las que la aeronave no esté al alcance visual del piloto no pueden realizarse en categoría abierta. Solo pueden hacerse en categoría específica dentro de un escenario estándar 2. Para llevarlas a cabo será necesaria la presentación de una declaración operacional.
En los casos en los que la operación no pueda acogerse a los requisitos del escenario estándar 2, el operador tendrá que solicitar una autorización a AESA para confirmar si es posible realizar ese tipo de vuelo.
La nueva normativa comunitaria de drones facilita en muchos casos las operaciones realizadas con drones, siempre y cuando el piloto cumpla con los requisitos de formación y la aeronave con las condiciones de su clase. Mantente informado de todas las novedades publicadas por AESA en nuestro blog.
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