Categorías de operaciones con drones en la nueva normativa

Nuevas categorías de operaciones con drones

A partir del 1 de enero de 2021, tanto en España como en el resto de países de la Unión Europea, entrará en vigor la Normativa comunitaria sobre operaciones con drones. Con ella se producirán varios cambios en la manera de entender las operaciones con drones y sus limitaciones; además de los requisitos exigidos a los pilotos y sus aeronaves para poder llevar a cabo cada categoría de operación. Para comenzar a comprender un poco mejor las novedades que se avecinan, vamos a conocer las tres categorías de operaciones con drones que van a existir y sus características.

Esta nueva organización en categorías de operaciones con drones está basada en el nivel de riesgo que pueden conllevar. Por ello, diferenciamos entre:

  1. Categoría «abierta», para aquellas operaciones consideradas de bajo riesgo. Las operaciones que engloba esta categoría no necesitarán de autorización de AESA ni declaración por parte del operador.
  2. Categoría «específica», para las operaciones de riesgo intermedio. En estos casos sí será necesaria una autorización previa o declaración del operador bajo las limitaciones de un estudio aeronáutico del escenario (SORA).
  3. Categoría «certificada», para las operaciones consideradas de riesgo alto. En ellas se aplican todo tipo de requisitos en cuanto a la formación de los pilotos, acreditación de los RPAS y certificación de la operadora implicada.

Características de las categorías de operaciones con drones

Categoría abierta

Las operaciones «abiertas» se dividen así mismo en tres subcategorías (A1, A2 y A3), con especificaciones concretas en cuanto a las limitaciones operacionales, los requisitos de los pilotos y los requisitos técnicos de los propios drones. Estas operaciones se realizan en vuelos VLOS (dentro del alcance visual del piloto), a una altura máxima desde la superficie de 120 metros (o contando desde el obstáculo más alto) y con aeronaves de menos de 25 kg de masa máxima al despegue. Tienen prohibido sobrevolar reuniones de personas, transportar mercancías y realizar operaciones de forma autónoma.

Operaciones A1

Las categorías de operaciones con drones A1 tienen permitido sobrevolar personas ajenas a la operación (aquellas que no estén al corriente de la operación que se está llevando a cabo).

En cuanto a modelos de drone:

  • Para pilotar drones de menos de 250 gramos (incluida la carga útil), tanto de construcción privada como los previos y  posteriores a la nueva normativa, será necesario estar familiarizado con el manual de usuario del fabricante.
  • Para pilotar drones de Clase 1 (menos de 900 gramos y hasta 19 m/s), el piloto tendrá que estar familiarizado con el manual del fabricante, además de realizar un curso online con su correspondiente examen teórico online.

Operaciones A2

Durante una operación abierta de subcategoría A2 está permitido volar cerca de personas ajenas a la operación a una distancia horizontal de al menos 30 menos (no pueden sobrevolarlas). Esta distancia de 30 metros se podrá reducir hasta un mínimo de 5 metros si la aeronave cuenta con el modo de baja velocidad, la zona de la operación está aislada y tras evaluar la seguridad de la situación. Los pilotos que realicen operaciones abiertas A2 tendrán que estar familiarizados con el manual de usuario del fabricante, además de estar en posesión del certificado de competencia de piloto de drones. Para ello deberá realizar una formación teórica y examen online, y una formación práctica y examen presencial.

Clases de drone permitidas en este tipo de operaciones:

  • Aeronaves de Clase 2 (menos de 4 kg) con sistemas activos y actualizados de identificación a distancia directa y de geoconsciencia.

Operaciones A3

Estas operaciones se realizan en zonas sin peligro aparente para personas ajenas a la operación, a una distancia mínima de 150 metros de áreas residenciales, comerciales, industriales o recreativas. En cuanto a la formación del piloto, habrá realizado un curso de formación online y superado el examen de conocimientos teóricos online.

Las clases de aeronaves con las que se pueden realizar son:

  • De construcción privada o anterior a la norma, de menos de 25 kg de masa máxima al despegue.
  • Drones de Clase 2 (menos de 4 kg) con sistemas activos y actualizados de identificación a distancia directa y de geoconsciencia.
  • De Clase 3 (menos de 25 kg) on sistemas activos y actualizados de identificación a distancia directa y de geoconsciencia.
  • De Clase 4 (menos de 25 kg).

Categoría específica

La categoría «específica» engloba aquellas operaciones que, por su riesgo, no cumplen con los requisitos de la categoría abierta. Dentro de esta condición incluiríamos los vuelos:

  • En BVLOS (más allá del alcance visual del piloto).
  • A más de 120 metros de altura.
  • Con drones de más de 25 kg de masa máxima al despegue.
  • En entornos urbanos con drones de Clase 2 o de menos de 4 kg sin marcado CE.
  • En los que se arrojan materiales desde la aeronave.
  • Sobre aglomeraciones de edificios, personas, etc.

Para este tipo de categorías de operaciones con drones, el operador de RPAS presentará una autorización previa a AESA, junto con un estudio de seguridad SORA, para recibir la aprobación de la autoridad competente. En el caso de que la operación se realice dentro de un escenario estándar, deberá acogerse a sus limitaciones operacionales y será suficiente con presentar una declaración operacional en AESA.

Las operadoras de drones que posean un Certificado de operador de UAS ligeros (LUC) y los club y asociaciones de aeromodelismo autorizadas no tendrán que presentar ningún documento si ya cuentan con las facultades adecuadas y certificadas para las operaciones en categoría «específica».

El tipo de operación y su autorización definirán los requisitos técnicos de la aeronave y las competencias que debe poseer el piloto que vaya a operar.

Categoría certificada

Las operaciones consideradas de alto riesgo forman parte de las categorías de operaciones con drones certificadas. En este tipo de operaciones están incluidos:

En este caso, los drones deberán estar certificados conforme al Reglamento UE 2019/945. Es decir, el diseño, la producción y el mantenimiento del drone estarán certificados. El drone estará diseñado para un tipo de operación. Por ejemplo, con una dimensión de 3 metros o más y diseñado para sobrevolar concentraciones de personas; o diseñado para el transporte de mercancías peligrosas con sistemas para atenuar los riesgos a terceros en caso de accidente. AESA decidirá, en base al estudio de seguridad que se presente para este tipo de operación, la manera de mitigar los riesgos y las certificaciones y licencias de la operadora y sus pilotos.


Folleto informativo drones

La nueva Normativa europea de utilización civil de drones supondrá algunos cambios a la hora de establecer los requisitos de seguridad y las limitaciones de las operaciones. Los pilotos de drones, profesionales o amateurs, tendrán la obligación de conocer las exigencias del espacio aéreo y las especificaciones técnicas de la Clase de drone que adquiera (C0, C1, C2, C3 o C4). Cada RPAS irá acompañado de un folleto informativo con los requisitos que tendrá que cumplir su piloto y las operaciones permitidas y prohibidas. De este modo, la Unión Europea busca evitar episodios como el de los pasados días en Barajas y concienciar a los usuarios de que los drones no son un juguete. Son aeronaves que comparten espacio aéreo con otras de mayor calibre y que, para ello, se deben cumplir con unas normas comunitarias.

 

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