Libro de vuelo de piloto de drones

Libro de vuelo del piloto de drones

Los pilotos de drones tienen la obligación de elaborar un libro de vuelo donde registren todas sus actividades, ya sean profesionales, recreativas o de entrenamiento. Deberán ir acompañados de este documento en todas las operaciones, ya que puede ser requerido por las autoridades, o por AESA para comprobar que el piloto de drones cumple con los requisitos de mantenimiento de aptitud.

El libro de vuelo está regulado por los artículos 36 y 37 del Real Decreto 1036/2017. En ellos se establece la obligación del mantenimiento de la competencia práctica de los pilotos. Gracias a este documento, el piloto puede acreditar el cumplimiento de los requisitos de sus actividades de vuelo y entrenamientos realizados:

Para el mantenimiento de competencia práctica, los pilotos que operen con RPAS habrán de ejercer sus funciones de forma regular, de manera que en los últimos 3 meses se hayan realizado al menos 3 vuelos en cada categoría de aeronave en que se pretendan realizar operaciones, sean dichos vuelos de operación normal o específicos de entrenamiento. Parte de esa actividad podrá realizarse en sistemas sintéticos de entrenamiento.

Además, se deberá realizar un entrenamiento anual específico en cada categoría de aeronave y para cada una de las actividades que se vayan a realizar.

Estructura del libro para el registro de vuelo del piloto

El libro se estructura en una primera página a modo de portada, y el resto de páginas contemplarán los registros de vuelos, con nueve apartados a cumplimentar para cada uno de ellos.

Detalles personales

Portada libro de vuelo del piloto de drone

 

La primera página incluirá los datos del titular del libro:

  • Nombre del piloto profesional de drones.
  • Dirección del piloto titular.

Registros de vuelos

Cada vuelo registrado dispondrá de 9 columnas para completar con información detallada del mismo. Los datos que hay que recoger de cada vuelo en el libro de registro del piloto son:

  1. Fecha del vuelo: en formato dd/mm/aaaa.
  2. Lugar del vuelo. Lugar geográfico donde se realiza la operación. En el caso de traslados, anotar el lugar de origen y el de destino.
  3. Horas de comienzo y fin de la operación. El formato a usar será hh:mm.
  4. RPAS. La categoría, marca, modelo y marca de registro del RPAS usado en la operación. Por ejemplo: Multirrotor/DJI/Mavic  00000×00000.
  5. Tiempo total del vuelo. También se anotará con el formato hh:mm. El el caso de varios vuelos el mismo día y sin cambiar de localización, si el tiempo entre vuelo y vuelo no excede los 30 minutos, podrán registrarse como un único vuelo. Por ejemplo: comenzamos un vuelo a las 10:00 horas; paramos a las 11:00 horas para cambiar de batería y volvemos a alzar el vuelo a las 11:15 horas; la operación finalmente termina a las 12:15 horas. En esta caso, podríamos sumar el tiempo total de vuelo y anotaríamos 2:00 horas (de 10:00 a 11:00, y de 11:15 a 12:15).
  6. Aterrizajes. El piloto de drones anotará la cantidad total de aterrizajes que ha realizado durante un mismo vuelo. Además, diferenciará entre los realizados de día, y los realizados de noche. En el caso del ejemplo del punto anterior, el piloto tendría que anotar 2 aterrizajes de día (el primero para el cambio de batería, y el final).
  7. Actividad realizada y condiciones operacionales de la misma. La actividad realizada hace referencia al fin con el que se ha realizado el vuelo. Es decir, fotografía, agricultura de precisión, inspección de tendido eléctrico, entrenamiento, vía, etc. Con condiciones operacionales nos referimos los tipos de vuelo y el entorno del mismo. Debemos distinguir y anotar las siguientes categorías según proceda:Condiciones operacionales del libro de vuelo de drones
  8. Función del piloto y horas. En este apartado se recogen las diferentes funciones que puede tener un piloto durante una operación. Tendrá que anotar el tiempo de vuelo que ha completado con la operación en la columna de función del piloto que corresponde. El libro de vuelo diferencia entre:
  • Piloto al mando.
  • Alumno piloto al mando: cuando el piloto de drones titular del libro está impartiendo una formación o entrenamiento. En este caso estará acompañado de un instructor que lo supervise y éste justificará el vuelo anotando su nombre completo y firma en el apartado siguiente de observaciones.
  • Alumno piloto: para los casos de instrucción dual. En este caso el instructor/examinador también confirmará el vuelo con su nombre y firma.
  • Copiloto: cuando el piloto titular del libro de vuelo opera con una aeronave con estación de control de doble mando y existan además procedimientos de transferencia de control definidos por el operador.
  • Instructor: cuando realiza vuelos solo como instructor. Si utiliza una estación de control de doble mando para instruir a sus alumnos, registrará este vuelo como piloto al mando, y no como instructor.
  • Examinador: cuando el piloto actúa como examinador en pruebas de vuelo de RPAS.

9. Observaciones y anotaciones. En este apartado se incluirá cualquier circunstancia especial o no contemplada en los apartados anteriores. En el caso de vuelos con supervisión de un instructor o examinador, éste dejará constancia de ello con su nombre completo y firma en este apartado.

Al final de cada página se anotará la suma de los tiempos de vuelo, aterrizajes y horas totales recogidas en esa misma página, en las páginas anteriores, y el total acumulado de todas las páginas. Para entender mejor cómo se estructura y completa un libro de vuelo del piloto de drones dejamos el siguiente ejemplo:

Libro de registro de vuelo del piloto de drones

Libro de registro de vuelo del piloto de drones 2


Recuerda que para realizar operaciones profesionales o con fines comerciales con drones es necesario cumplir con los requisitos que establece AESA:

  1. Ser mayor de 18 años.
  2. Tener el certificado médico aeronáutico LAPL.
  3. Estar en posesión de los conocimientos teóricos para obtener la licencia de piloto de drones: curso de piloto de drones avanzado (el curso básico solo capacita para vuelos en VLOS y EVLOS).
  4. Estar habilitado en el modelo o los modelos de drone que se vayan a pilotar.

 

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