Uso del espacio aéreo para drones

Condiciones de uso del espacio aéreo para drones

El Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, es el documento legal que regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto. Entre sus disposiciones, establece las situaciones y condiciones permitidas para el uso del espacio aéreo con drones. Los RPAS que vuelen con fines profesionales y comerciales tendrán que acogerse a las siguientes normas, de acuerdo con el nuevo reglamento europeo SERA.

Requisitos para el uso profesional del espacio aéreo con drones

1.

Los vuelos de drones en el espacio aéreo controlado se harán de día y con condiciones meteorológicas favorables. Los vuelos nocturnos sólo están permitidos en, con limitaciones, si el operador del drone presenta un estudio aeronáutico de seguridad favorable a la Agencia Estatal de Meteorología (AESA).

2.

Los RPAS deberán estar dentro del alcance visual del piloto (VLOS) o de observadores que estén en contacto permanente por radio con él (EVLOS). Aún así, el vuelo no podrá superar los 120 metros de altura del suelo, o de 150 metros sobre el obstáculo más alto dentro del radio en el espacio aéreo del drone.

3.

Para realizar vuelos más allá del alcance visual del piloto (BVLOS), éste tendrá que disponer de sistemas de detección de otros usuarios certificados y autorizados por AESA. De igual modo, siempre deberá estar dentro del alcance directo de la emisión por radio de la estación de pilotaje. Este control remoto permitirá un enlace entre el mando y el control efectivo de la aeronave.

4.

Los vuelos sobre aglomeraciones de gente y zonas habitadas sólo podrán realizarse en dos situaciones: si se dispone de un certificado de aeronavegabilidad, o si se ajustan a las limitaciones establecidas por un estudio aeronáutico de seguridad realizado por el operador del drone. En el caso del estudio aeronáutico, incluirá todos los posibles fallos del RPAS y sus sistemas de control, de su la estación de pilotaje, del enlace entre mando y control de todos sus efectos.

5.

El espacio aéreo utilizado por drones estará a una distancia mínima prudencial de una zona de tránsito de aeródromos y aeropuestos:

  • A 8 km mínimo del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo.
  • A 8 km de las pistas por todos sus ejes.
  • 6 km de distancia desde el umbral en sentido de alejamientos de la pista.
  • En vuelos más allá del alcance visual del piloto, y en infraestructura con procedimientos de vuelo instrumental, a una distancia mínima de 15 km de este punto de referencia. Estas consideraciones podrán modificarse a través de un acuerdo de coordinación con el responsable del aeroportuario, o con el proveedor de servicios de tránsito aéreo del lugar.

Es decir, las operaciones de vuelo con drones se harán en espacios aéreos no controlados, con excepción de los acuerdos mencionados en el último punto y tras la realización de un estudio aeronáutico de seguridad que lo autorice.

6.

Los drones con una masa máxima al despegue menor de 2 kg podrán utilizar el espacio aéreo no controlado, en zonas fuera de aglomeraciones de edificios, de ciudades, pueblos, lugares habitados o reuniones al aire libre. Deberán estar dentro del alcance directo de la emisión por radio de la estación de pilotaje remoto. Además, no podrán superar los 120 metros sobre el terreno en el vuelo, ni los 150 metros sobre el obstáculo más alto dentro de un radio del RPAS.

Estas operaciones de vuelos más allá del alcance visual del piloto, en espacio aéreo no controlado y sobre zonas habitadas, están obligadas a publicar un NOTAM (aviso a navegantes) para informar a otros pilotos de las mismas.

 

Durante el curso de Piloto profesional de drones estudiarás todas las disposiciones y normas legales relativas al uso de drones con fines profesionales y comerciales. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea establece la obligatoriedad de esta formación para garantizar la seguridad de las operaciones en espacio aéreo. Solicite más información y resolveremos todas tus dudas sin compromiso.

 

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