El nuevo reglamento europeo de UAS entró en vigor el pasado mes de junio de 2019, pero no iba a comenzar a aplicarse hasta el 1 de julio de 2020. Debido a la situación actual provocada por la COVID-19, los diferentes Estados miembros de la Unión Europea se han visto en la obligación de aplazar en 6 meses su entrada en vigor, por lo que no comenzarán a aplicarse cambios en la legislación referente al uso civil de drones hasta el 1 de enero de 2021. Con esto, los plazos definidos hasta el momento para realizar las modificaciones necesarias se han visto afectados.
Así lo ha establecido el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746, por el que se modifica el Reglamento 2019/947 en lo que respecta al aplazamiento de las fechas de aplicación de determinadas medidas en el contexto de la pandemia, publicado el 6 de junio de 2020. Gracias a ello, todos los tipos de UAS podrán seguir operando en las condiciones actuales durante 6 meses más. Es decir, la normativa de aplicación seguirá siendo el Real Decreto 1036/2017 hasta el 1 de enero de 2020, fecha en la que deberemos acatar el nuevo reglamento europeo de UAS.
Plazos modificados del nuevo reglamento de UAS
- En categoría «abierta», podrán seguir utilizándose los drones sin marcado CE y que no sean de fabricación privada si han sido introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2023.
- Las autorizaciones de los pilotos de drones, los certificados de competencia y las declaraciones presentadas por los operadores a AESA seguirán siendo válidas hasta el 1 de enero de 2022. A partir de ese momento, solo los pilotos que hayan realizado la actualización de sus documentos conforme a la nueva normativa podrán seguir operando, siempre dentro de las limitaciones de sus competencias.
- Podrán seguir realizándose operaciones con UAS en los clubes y asociaciones de aeromodelismo sin autorización previa de AESA hasta el 1 de enero de 2023.
- Podrán seguir utilizándose drones en la categoría «abierta» de 0 a 25 kg que no cumplan con los requisitos de las clases C0, C1, C2, C3 y C4 hasta el 1 de enero de 2023. Para ello habrá que cumplir las siguientes condiciones:
- Podrán pilotar un UAS de menos de 500 g de MTOM, en operaciones de la subcategoría A1, sin sobrevolar sobre personas, los pilotos que cuenten con la licencia de piloto profesional.
- Pilotar aeronaves no tripuladas de menor de 2 kg de MTOM, a una distancia horizontal mínima de 50 metros de las personas, si cuentas con la formación teórica y práctica del UAS que vas a pilotar.
- Para UAS de entre 2 y 25 kg de MTOM, en zonas sin peligro y a una distancia horizontal mínima de 150 metros, quienes cuenten con la formación teórica y hayan superado el examen online.
- Los Estados miembro que definan zonas geográficas de UAS deberán tener toda la información a disposición de los usuarios antes del 1 de enero de 2022.
¿Qué debemos hacer con nuestras licencias?
En conclusión sobre los cambios de plazos de aplicación del nuevo reglamento de UAS, los pilotos de drones acreditados tendrán hasta el 1 de enero de 2023 para actualizar su documentación. Por el momento, AESA no ha establecido los pasos para realizar esta convalidación, por lo que tendremos que esperar para conocer el proceso para adecuar las licencias actuales a la nueva normativa comunitaria.
¿Qué necesito para pilotar UAS?
- Ser mayor de 18 años.
- Tener el certificado médico aeronáutico LAPL.
- Estar en posesión de los conocimientos teóricos para obtener la licencia de piloto de drones: curso de piloto de drones avanzado (el curso básico solo capacita para vuelos en VLOS y EVLOS).
- Estar habilitado en el modelo o los modelos de drone que se vayan a pilotar, para las operaciones a partir de la subcategoría A2.